Casación No. 559-2013

Sentencia del 11/11/2014

"... Lo anterior, permite a esta Cámara afirmar que le asiste la razón al recurrente al impugnar la sentencia emitida por la Sala sentenciadora por existir la incongruencia entre ella y las acciones que fueron objeto del proceso, pues claro está que para revocar la misma no atendió las pretensiones objeto del proceso ni mucho menos se basó sobre la cosa que fuera objeto de controversia entre las partes por consiguiente al hacer un pronunciamiento no objeto del juicio se configura la infracción denunciada por el recurrente. Además, la Sala sentenciadora pondero normas constitucionales, cuando lo que se debe ponderar son principios constitucionales o aspectos fácticos, y con base a esto último aplicar la norma correspondiente.
Con dicho actuar, se evidencia que la sentencia impugnada infringe el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil por falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, ya que la Sala tuvo que haber resuelto de conformidad con las pretensiones de la entidad casacionista al promover su demanda..."